sábado, 26 de abril de 2008

Conecta con la Seguridad Social

En el siguiente enlace puedes ver todo sobre la Seguridad Social:

- Régimen general y Regímenes especial ( como el RETA)

- Obligaciones del empresario y del trabajador

- Prestaciones a las que tienes derecho: Incapacidad temporal, maternidad, desempleo..

- Vida Laboral ...


Entra en él y comprueba si existen diferencias en las prestaciones entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos.

9 comentarios:

Rosa Mayo dijo...

En la página de la seguridad social, donde aparecen los regímenes , se puede ver el régimen general y el régimen especial de autónomos (RETA)
En las prestaciones puedes encontrar las diferencias , centrándote en aquellas que hemos visto en clase, incapacidad temporal y desempleo.

Tania Galisteo dijo...

DIFERENCIAS ENTRE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REGIMEN GENERAL Y EL ESPECIAL

 Asistencia sanitaria: la prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en régimen general de la seguridad social.

 Incapacidad temporal: la prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en régimen general de la seguridad social, con las particularidades siguientes:
o Declaración de situación de la actividad: además de los requisitos generales exigidos, el trabajador en situación de IT deberá presentar ante el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
o Plazo de presentación
 Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
 Mientras dure la situación de IT, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello.
o Formalización de la cobertura de la prestación.

 Riesgo durante el embarazo: Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. A partir de 24-03-07, se considera derivada de contingencias profesionales. La prestación se reconoce con las siguientes particularidades:
o Situación protegida: se tiene que certificar por los servicios médicos del INSS o de la Mutua correspondiente.
o Declaración de situación de la actividad.

 Riesgo durante la lactancia natural: Esta nueva prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social y se podrá reconocer a partir del 24-03-07, aunque el parto se haya producido con anterioridad, siempre que el lactante no haya cumplido los 9 meses. La prestación se reconoce con las siguientes particularidades:
o Situación protegida: se tiene que certificar por los servicios médicos del INSS o de la Mutua correspondiente.
o Declaración de situación de la actividad

 Maternidad: Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema. Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General. Los periodos durante los que se tendrá derecho al subsidio por maternidad serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Particularidades que se indican:
o Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
o Declaración de situación de la actividad.
o Trabajadoras víctimas de violencia de género.

 Paternidad: Estas prestaciones están incluidas dentro de la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema. Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General. Los periodos durante los que se tendrá derecho al subsidio por maternidad serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Particularidades que se indican:
o Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
o Declaración de situación de la actividad

 Incapacidad permanente: la prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en régimen general de la seguridad social, con las particularidades siguientes:
o Contingencias profesionales: se deben haber acogido a dicha prestación.
o Recargo por falta de medidas de prevención de riesgos laborales: no es aplicable a estos trabajadores el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
o Incapacidad permanente parcial:
 Si deriva de contingencias comunes, no se protege.
 Si se deriva de contingencias profesionales, si se protege.

 Lesiones permanentes no invalidantes: Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y de la Minería del Carbón.Con las particularidades siguientes:
o Deben estar acogidos a la mejora voluntaria de la acción protectora derivada de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y además, previa o simultáneamente, haber optado por la cobertura económica por incapacidad temporal.
o Deben encontrarse al corriente en le pago de cuotas.
o No se aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

 Jubilación: Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ella, pervive la pensión de vejez del Régimen residual del SOVI. Particularidades:
o Edad: 65 años cumplidos: No obstante, en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años aquellos trabajadores que, a lo largo de su vida laboral, hayan efectuado cotizaciones en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos.
o Base reguladora: No existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
o En los casos de exoneración de cuotas, por los períodos de actividad en los que no se haya cotizado, a efectos de determinar la base reguladora, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
 Las bases de cotización tomadas en consideración para la determinación de la base reguladora serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior al comienzo del período de exención de cotización, en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización fijada anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
 A efectos del cálculo de dicho promedio se tomarán las bases de cotización correspondientes a la actividad por cuenta propia por la que esté exonerado de cotización.
 Si no existieran bases de cotización en todas las mensualidades del año natural anterior al comienzo del período de exención de cotización, se tomará el promedio de las bases de cotización que existan, dividido por el número de meses al que las mismas correspondan.
 De no existir bases de cotización en el año anterior, se tomarán las bases de cotización del primer año en que existan, calculando el promedio citado conforme a las reglas mencionadas en los apartados anteriores; dicho promedio se incrementará en el porcentaje de variación media del año o años naturales anteriores hasta llegar al año correspondiente al del período de exoneración de cuotas.
o Porcentaje: No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 1-1-67, a efectos del cómputo de los años de cotización
o Hecho causante de la prestación: El último día del mes del cese en el trabajo, para quienes se encuentren en la situación de alta. El último día del mes en que se presente la solicitud, para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a las de alta. La fecha de la solicitud, para las situaciones de no alta.
o Efectos económicos: El día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
o Compatibilidad: La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.
o Exoneración de cuotas: Los trabajadores están exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir los 65 años el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo.
o La jubilación parcial: pendiente de desarrollo reglamentario.
o La jubilación especial a los 64 años no se protege.
o La jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista no se protege.
o La jubilación anticipada de trabajadores minusválidos: no se protege.

 Muerte y supervivencia: Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive la pensión de viudedad del SOVI.
o Contingencias profesionales: A partir de 1-1-04, los trabajadores que se hayan acogido a la mejora voluntaria de la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que, además, previa o simultáneamente, hayan optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, causarán derecho a las prestaciones derivadas de estas contingencias.
o Recargo de las prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: No es aplicable el recargo de las prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
o Base reguladora:
 Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante.
 En los supuestos de exoneración de cuotas, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para estos trabajadores.
o Hecho causante de la prestación:
 El día del fallecimiento, si deriva de contingencias profesionales.
 El último día del mes del fallecimiento del causante.
 La fecha del fallecimiento, para el auxilio por defunción
 El último día del mes del nacimiento, cuando el beneficiario de la pensión de orfandad sea hijo póstumo.
 La fecha de la solicitud, en los casos en que se acceda a la pensión desde una situación de no alta ni asimilada.
o Efectos económicos:
 Si el fallecimiento deriva de contingencias profesionales:
• El día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.
• En otro caso, retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de solicitud.
 En los demás casos: el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes.
 Prestaciones por actos terroristas: son las mismas para todos.

 Prestaciones familiares: son las mismas para todos.

 Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): son las mismas para todos.

Unknown dijo...

Asistencia sanitariaPuede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos


La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Riesgo durante el embarazoPuede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada

La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. A partir de 24-03-07, se considera derivada de contingencias profesionales

Incapacidad temporalPuede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos


Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican.

Los períodos durante los que se tendrá derecho a percibir el subsidio por maternidad serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.

Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: Podrán ser beneficiarios en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Declaración de situación de la actividad:El trabajador deberá presentar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación:

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
Si el inicio del descanso por maternidad se ha iniciado con anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.
La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos:

La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.
Trabajadoras víctimas de violencia de género:

Cuando cesen en su actividad para hacer efectiva su protección, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de 6 meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones, considerándose su situación como asimilada al alta.

Base reguladora: se tomará la base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos


Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican.

Los períodos durante los que se tendrá derecho a percibir el subsidio por paternidad serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio a partir del momento del nacimiento del hijo.

clases:
Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial
Plazo de presentación: dentro de los 15 días siguientes a la fecha del inicio del descanso.

La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos:

La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.

Unknown dijo...

Carmen Rincón

Asistencia sanitariaPuede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos


La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

Riesgo durante el embarazoPuede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada

La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. A partir de 24-03-07, se considera derivada de contingencias profesionales

Incapacidad temporalPuede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos


Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican.

Los períodos durante los que se tendrá derecho a percibir el subsidio por maternidad serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena.

Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial: Podrán ser beneficiarios en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Declaración de situación de la actividad:El trabajador deberá presentar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

Plazo de presentación:

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
Si el inicio del descanso por maternidad se ha iniciado con anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.
La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos:

La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.
Trabajadoras víctimas de violencia de género:

Cuando cesen en su actividad para hacer efectiva su protección, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de 6 meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones, considerándose su situación como asimilada al alta.

Base reguladora: se tomará la base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas en los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos


Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican.

Los períodos durante los que se tendrá derecho a percibir el subsidio por paternidad serán coincidentes, tanto en lo relativo a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio a partir del momento del nacimiento del hijo.

clases:
Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial
Plazo de presentación: dentro de los 15 días siguientes a la fecha del inicio del descanso.

La falta de presentación de la declaración en el plazo máximo indicado produce los siguientes efectos:

La suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
Si como consecuencia de las actuaciones administrativas se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de que pudieran iniciarse los correspondientes expedientes sancionadores en aquellos casos en que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, oportunamente valoradas por la Entidad gestora, así se determine por ésta.

Rosa Mayo dijo...

Si

Rosa Mayo dijo...
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Juan Antonio dijo...

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REGIMEN GENERAL Y EL ESPECIAL:



Maternidad: Tendrán derecho a esta prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones los trabajadores que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social. En los periodos durante los que se tendrá derecho al subsidio por maternidad serán iguales tanto en duración como a distribución con los correspondientes periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Particularidades:
- Maternidad en jornada a tiempo parcial.
- Declaración de situación de la actividad.
- Mujeres que carecen de Asistencia sanitaria: Esta prestación se reconoce en los mismos términos que en el régimen general de la Seguridad Social.


Asistencia Sanitaria: Esta prestación tiene los mismos términos y condiciones que el régimen general de la Seguridad Social.




Incapacidad temporal: Esta prestación reconoce los términos y condiciones que el régimen general de la Seguridad Social. También los requisitos generales exigidos al trabajador en situación de IT se deberán presentar ante el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con la que haya contratado la contingencia de IT. La declaración se ara sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil o industrial del que sean titulares o en su caso el cese temporal o definitivo en la actividad.
Plazo de presentación:
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
Durante la situación de IT el trabajador se vera obligado a presentar declaración semestralmente a contar desde la fecha en que se inicie.



Paternidad: Tendrán derecho a esta prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones los trabajadores que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social. En los periodos durante los que se tendrá derecho al subsidio por maternidad serán iguales tanto en duración como a distribución con los correspondientes periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Particularidades:

-Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
- Declaración de situación de la actividad.

Juan Antonio dijo...

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REGIMEN GENERAL Y EL ESPECIAL:



Maternidad: Tendrán derecho a esta prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones los trabajadores que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social. En los periodos durante los que se tendrá derecho al subsidio por maternidad serán iguales tanto en duración como a distribución con los correspondientes periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Particularidades:
- Maternidad en jornada a tiempo parcial.
- Declaración de situación de la actividad.
- Mujeres que carecen de Asistencia sanitaria: Esta prestación se reconoce en los mismos términos que en el régimen general de la Seguridad Social.


Asistencia Sanitaria: Esta prestación tiene los mismos términos y condiciones que el régimen general de la Seguridad Social.




Incapacidad temporal: Esta prestación reconoce los términos y condiciones que el régimen general de la Seguridad Social. También los requisitos generales exigidos al trabajador en situación de IT se deberán presentar ante el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con la que haya contratado la contingencia de IT. La declaración se ara sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil o industrial del que sean titulares o en su caso el cese temporal o definitivo en la actividad.
Plazo de presentación:
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.
Durante la situación de IT el trabajador se vera obligado a presentar declaración semestralmente a contar desde la fecha en que se inicie.



Paternidad: Tendrán derecho a esta prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones los trabajadores que pertenezcan al Régimen General de la Seguridad Social. En los periodos durante los que se tendrá derecho al subsidio por maternidad serán iguales tanto en duración como a distribución con los correspondientes periodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Particularidades:

-Paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
- Declaración de situación de la actividad.

Anónimo dijo...

La asistencia sanitaria: es la prestación de los servicios medicos y farmaceuticos, y lo pueden hacer todas la personas incluidas en la Seguridad Social.
Tienen derecho las siguientes personas:
- los pesionistas
- los desempleados
- el trabajador, su cónyuge, sus hijos y sus ascendeientes, siempre que convican con el trabajador a sus expensas y no realicen trabajos remunerados.

maternidad:
en caso de parto, la suspensión del contrato tendrá una duración maxima de 16 semanas, que se amplían a 18 si el parto es multiple. Si ambos padres trabajan, la madre podra optar por que el padre disfrute de una parte determinada del descanso.
En el caso de adopción, de niños hasta 6 años, la duración será de 16 semanas, ampliandose 2 semanas mas por hijo en caso de adopción multiple.
para ser beneficiario del subsidio por maternidad, los trabajadores, cualquiera sea su sexo, deberan acreditar un periodo minimo de 180 días,dentro de los años anteriores a la fecha del parto, o a las fechas de decisión administrativa o judicial de acogida, o de la resolucion judicial en caso de adopción.

Riesgo por embarazo:
se puede producir tambien la suspensión del contrato en los casos en que la mujer tabajadora este embarazada, deba cambiar de puesto de trabajo, si este influye negativamete en su salud o en la salud del feto. en este caso la mujer trabajdora tendra derecho a percibi un subsidio diario equivalente al 75% de la base reguladora, que srá la misma que la utiliza par amaternidad.
los requisitos son:
-estar afiliada a la Seguridad Social.
-Haber cotizado un periodo minimo de 180 dias, en los 5 años anteriores.

Incapacidad temporal:
estas son por situaciones de enfermedad comun o profesional, accidente sea o no laboral, y periodos de observación por enfermedad profesional.
Hay que destacar diferentes formas de incapacidad temporal:

incapacidad permanentemente parcial: es la que prodcue al trabajador una disminucion no inferior al 33% en el rendimiento de su profesion.
Los requisitos necesarios son:
- afiliación y alta o situacion asimilada al alta.
- periodo de cotizacion exigido: 1800 dias en los 10 ultimos años, cuando se derive una enfermedad comun. en el reso de los casos, no se exige
la cantidad es equivalente a 24 mesualidades de la base reguladora
Incapacidad permanente total: para la profesion habitual. inabilita al tabajador para la realizacion de las tareas fundamentales de su profesion, siempre que pueda dedicarse a otras distintas.
Los requisitos:
- afiliacion y alta a la seguridad social
- periodo de cotizacion exigido en caso de IP por enfermedad común:
- menor de 26 años : la mitad del tiempo que cumplio los 16 y la de la fecha del hecho causante.
- igual o mayor de 26 años : un cuarto de tiempo transcurrido desde que se hayan cumplido los viente años y el dia que se hubiera producido la fecha del hecho causante,con un minmo de 5 años.

Jubilación:
existen dos modalidades de proteccion de jubilación: contributiva y no contributiva. solo pongo la contributiva del regimen General de la Seguridad Social.
Requisitos:
- tener cumplidos los 65 años ( en algunos casos se permite la juilacion anticipada)
- tener cubiertos quince años de cotizacion, de los cuales al menos 2, deben de estar comprendidos en los ocho años anteriores a la fecha de jubilacion.
cuantia:
se aplica una escala que empieza con el 50% a los 15 años, aumentando el 3% por cada año adicional comprendido entre el 16º y el 25º y un 2% a partir del 26º, hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
Se puede superar el 100% de la base reguldora siempre y cuando se acceda a la pension de jubilacion a una edad superios a lso 65 años, y se hayan acreditado los 35 años de cotización.